LFAFE

Artículo 59 Bis. Importaciones temporales para exhibición

Las importaciones temporales de materiales para exhibición o capacitación requieren un permiso extraordinario. Este artículo regula el uso de materiales en contextos específicos.

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Texto Legal

Las importaciones y exportaciones temporales de materiales regulados por la Secretaría con fines de exhibición, estudio, pruebas de funcionamiento, capacitación, mantenimiento o cualquier otro motivo justificado, deben contar con el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deben cumplir, conforme al Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

CAPITULO IV Del transporte

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las organizaciones que deseen exhibir materiales regulados obtengan los permisos adecuados. Esto garantizará el cumplimiento de la ley y evitará sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 Bis del LFAFE?

Las importaciones temporales de materiales para exhibición o capacitación requieren un permiso extraordinario. Este artículo regula el uso de materiales en contextos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Es importante que las organizaciones que deseen exhibir materiales regulados obtengan los permisos adecuados. Esto garantizará el cumplimiento de la ley y evitará sanciones.

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