LFAFE

Artículo 59. Importaciones temporales de turistas

Las importaciones temporales de armas por turistas cinegéticos y deportistas deben contar con un permiso extraordinario. Este artículo regula la entrada temporal de armamento.

importacionesturistasarmaspermisos

Texto Legal

Las importaciones y exportaciones temporales de armas y municiones de turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar amparadas por el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 08-02-1985

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los turistas deben asegurarse de obtener los permisos necesarios antes de ingresar al país con armas. Esto evitará problemas legales durante su estancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LFAFE?

Las importaciones temporales de armas por turistas cinegéticos y deportistas deben contar con un permiso extraordinario. Este artículo regula la entrada temporal de armamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los turistas deben asegurarse de obtener los permisos necesarios antes de ingresar al país con armas. Esto evitará problemas legales durante su estancia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 59 del LFAFE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 59 LFAFE desde tu celular