Las importaciones temporales de armas por turistas cinegéticos y deportistas deben contar con un permiso extraordinario. Este artículo regula la entrada temporal de armamento.
Las importaciones y exportaciones temporales de armas y municiones de turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar amparadas por el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 08-02-1985
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los turistas deben asegurarse de obtener los permisos necesarios antes de ingresar al país con armas. Esto evitará problemas legales durante su estancia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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