LFAFE

Artículo 44. Intransferibilidad de permisos

Los permisos son intransferibles y tienen vigencias específicas. Esto asegura que solo los titulares autorizados puedan operar bajo los mismos.

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Texto Legal

Los permisos son intransferibles.

Los generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y pueden ser revalidados a juicio de la Secretaría. Párrafo reformado DOF 29-05-2025

Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.

Los permisos deben ser revalidados de conformidad con los plazos y requisitos que se establecen en esta Ley y su Reglamento. Las personas titulares de los permisos y los solicitantes por primera vez se deben ajustar a la calendarización establecida en el propio reglamento para ingresar las solicitudes correspondientes. Párrafo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben tener claro que no pueden ceder sus permisos a terceros. La intransferibilidad es un aspecto crítico que debe ser considerado en la planificación empresarial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LFAFE?

Los permisos son intransferibles y tienen vigencias específicas. Esto asegura que solo los titulares autorizados puedan operar bajo los mismos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Las empresas deben tener claro que no pueden ceder sus permisos a terceros. La intransferibilidad es un aspecto crítico que debe ser considerado en la planificación empresarial.

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