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Artículo 41 Bis. Prohibicion de artefactos explosivos

Este articulo establece la prohibicion de manufactura, posesion, portacion, transporte y empleo de artefactos explosivos improvisados. Es fundamental para la seguridad publica y el control de armamento en el pais.

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Texto Legal

Queda prohibida la manufactura, posesión, portación, transporte y empleo de cualquier artefacto explosivo improvisado o medio o dispositivo tecnológico para su activación. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas y personas comprendan las implicaciones legales de este articulo, ya que la violacion puede resultar en severas sanciones. Se recomienda mantener un estricto control sobre cualquier tipo de artefacto que pueda ser considerado explosivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 Bis del LFAFE?

Este articulo establece la prohibicion de manufactura, posesion, portacion, transporte y empleo de artefactos explosivos improvisados. Es fundamental para la seguridad publica y el control de armamento en el pais.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Es crucial que las empresas y personas comprendan las implicaciones legales de este articulo, ya que la violacion puede resultar en severas sanciones. Se recomienda mantener un estricto control sobre cualquier tipo de artefacto que pueda ser considerado explosivo.

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