Este articulo establece la prohibicion de manufactura, posesion, portacion, transporte y empleo de artefactos explosivos improvisados. Es fundamental para la seguridad publica y el control de armamento en el pais.
Queda prohibida la manufactura, posesión, portación, transporte y empleo de cualquier artefacto explosivo improvisado o medio o dispositivo tecnológico para su activación. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las empresas y personas comprendan las implicaciones legales de este articulo, ya que la violacion puede resultar en severas sanciones. Se recomienda mantener un estricto control sobre cualquier tipo de artefacto que pueda ser considerado explosivo.
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Art. 41. Prohibición de artefactos explosivos improvisados
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