LFAFE

Artículo 41. Prohibición de artefactos explosivos improvisados

Se prohíbe la manufactura y uso de artefactos explosivos improvisados. Esta medida busca garantizar la seguridad pública y el orden.

prohibicionesexplosivosseguridad

Texto Legal

Las disposiciones de este Título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan: Párrafo reformado DOF 29-05-2025

I.- ARMAS

a).- Todas las armas permitidas, que figuran en los artículos 9 y 10 de esta Ley; Inciso reformado DOF 29-05-2025

b).- Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules; Inciso reformado DOF 29-05-2025

c).- Cañones industriales; y

d).- Las partes constitutivas de las armas anteriores.

II.- MUNICIONES

a).- Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior;

b).- Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora.

III.- POLVORAS Y EXPLOSIVOS

a).- Pólvoras en todas sus composiciones;

b).- Acido pícrico;

c).- Dinitrotolueno;

d).- Nitroalmidones;

e).- Nitroglicerina;

f).- Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12. 2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo. Tipo cúbica (densa- pastosa), con una concentración del 12. 2% de nitrógeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo;

g).- Nitroguanidina;

h).- Tetril;

i).- Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada;

j).- Trinitrotolueno;

k).- Fulminato de mercurio;

l).- Nitruros de plomo, plata y cobre;

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

m).- Dinamitas y amatoles;

n).- Estifanato de plomo;

o).- Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio);

p).- Ciclonita (R.D.X.).

q).- En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas. Inciso adicionado DOF 08-02-1985

IV.- ARTIFICIOS

a).- Iniciadores;

b).- Detonadores;

c).- Mechas de seguridad;

d).- Cordones detonantes;

e).- Pirotécnicos.

f).- Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos. Inciso adicionado DOF 08-02-1985

V.- SUBSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS

a).- Cloratos;

b).- Percloratos;

c).- Sodio metálico;

d).- Magnesio en polvo;

e).- Fósforo.

f).- Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos. Inciso adicionado DOF 08-02-1985

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que sus operaciones no involucren artefactos prohibidos. La violación de esta norma puede acarrear consecuencias legales severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFAFE?

Se prohíbe la manufactura y uso de artefactos explosivos improvisados. Esta medida busca garantizar la seguridad pública y el orden.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Las empresas deben asegurarse de que sus operaciones no involucren artefactos prohibidos. La violación de esta norma puede acarrear consecuencias legales severas.

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