Las actividades industriales relacionadas con armas se regulan por la Secretaria, y si son para uso de la Armada, por la Secretaria de Marina. Esto establece un marco claro para la operación de estas actividades.
Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas con éstos y demás objetos que regula esta Ley, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina. Artículo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar al tanto de las regulaciones específicas que aplica cada Secretaria. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones o en la revocación de permisos.
Anterior
Art. 39. Conformidad de autoridades locales
Siguiente
Art. 41. Prohibición de artefactos explosivos improvisados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo