LFAFE

Artículo 40. Disposiciones para actividades industriales

Las actividades industriales relacionadas con armas se regulan por la Secretaria, y si son para uso de la Armada, por la Secretaria de Marina. Esto establece un marco claro para la operación de estas actividades.

actividades industrialesregulaciónarmada

Texto Legal

Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas con éstos y demás objetos que regula esta Ley, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina. Artículo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar al tanto de las regulaciones específicas que aplica cada Secretaria. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones o en la revocación de permisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFAFE?

Las actividades industriales relacionadas con armas se regulan por la Secretaria, y si son para uso de la Armada, por la Secretaria de Marina. Esto establece un marco claro para la operación de estas actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Las empresas deben estar al tanto de las regulaciones específicas que aplica cada Secretaria. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones o en la revocación de permisos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 40 del LFAFE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 40 LFAFE desde tu celular