LFAFE

Artículo 42. Tipos de permisos específicos

Se establecen tres tipos de permisos: generales, ordinarios y extraordinarios, cada uno con diferentes condiciones y vigencias. Esto permite una mayor flexibilidad en las operaciones.

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Texto Legal

Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden ser:

I.- Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II.- Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y

III.- Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben evaluar qué tipo de permiso se adapta mejor a sus necesidades operativas. La elección incorrecta puede limitar su capacidad de operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LFAFE?

Se establecen tres tipos de permisos: generales, ordinarios y extraordinarios, cada uno con diferentes condiciones y vigencias. Esto permite una mayor flexibilidad en las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Las empresas deben evaluar qué tipo de permiso se adapta mejor a sus necesidades operativas. La elección incorrecta puede limitar su capacidad de operación.

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