Se establecen tres tipos de permisos: generales, ordinarios y extraordinarios, cada uno con diferentes condiciones y vigencias. Esto permite una mayor flexibilidad en las operaciones.
Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden ser:
I.- Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II.- Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y
III.- Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben evaluar qué tipo de permiso se adapta mejor a sus necesidades operativas. La elección incorrecta puede limitar su capacidad de operación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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