LFAFE

Artículo 15. Posesión de armas en el domicilio

Se permite la posesión de armas en el domicilio para la defensa legítima, siempre que se registren ante la Secretaría. Este registro es un requisito legal importante.

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Texto Legal

En el domicilio se pueden poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su registro.

Por cada arma se debe extender constancia de su registro. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios deben asegurarse de registrar sus armas para evitar sanciones. La falta de registro puede llevar a problemas legales significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LFAFE?

Se permite la posesión de armas en el domicilio para la defensa legítima, siempre que se registren ante la Secretaría. Este registro es un requisito legal importante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los propietarios deben asegurarse de registrar sus armas para evitar sanciones. La falta de registro puede llevar a problemas legales significativos.

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