Se permite la posesión de armas en el domicilio para la defensa legítima, siempre que se registren ante la Secretaría. Este registro es un requisito legal importante.
En el domicilio se pueden poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su registro.
Por cada arma se debe extender constancia de su registro. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los propietarios deben asegurarse de registrar sus armas para evitar sanciones. La falta de registro puede llevar a problemas legales significativos.
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