LFAFE

Artículo 16. Domicilio de residencia permanente

Las personas físicas deben declarar un único domicilio de residencia permanente para el control de la posesión de armas. Esto es clave para la regulación y seguimiento de armamento.

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Texto Legal

Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los propietarios de armas mantengan actualizada su información de residencia para evitar inconvenientes legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFAFE?

Las personas físicas deben declarar un único domicilio de residencia permanente para el control de la posesión de armas. Esto es clave para la regulación y seguimiento de armamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Es recomendable que los propietarios de armas mantengan actualizada su información de residencia para evitar inconvenientes legales.

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