LFAFE

Artículo 17. Obligación de manifestar adquisición de armas

Toda persona que adquiera armas debe notificar a la Secretaría en un plazo de treinta días naturales, proporcionando detalles específicos del armamento. Esta obligación es crucial para el control de armamento.

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Texto Legal

Toda persona que adquiera una o más armas está obligada a manifestarlo a la Secretaría en un término de treinta días naturales a partir de la adquisición. La manifestación se hará por escrito, indicando, tipo, calibre, marca, modelo, matrícula y uso. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre esta obligación para evitar sanciones. La documentación adecuada es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFAFE?

Toda persona que adquiera armas debe notificar a la Secretaría en un plazo de treinta días naturales, proporcionando detalles específicos del armamento. Esta obligación es crucial para el control de armamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre esta obligación para evitar sanciones. La documentación adecuada es esencial.

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