LFAFE

Artículo 18. Manifestación de organismos de seguridad

Los titulares de organismos de seguridad pública y procuración de justicia deben manifestar la adquisición de armas, cumpliendo con las regulaciones establecidas. Esto asegura un control adecuado del armamento en el sector público.

organismosseguridadmanifestacion

Texto Legal

Los titulares de los organismos de seguridad pública y de Procuración de Justicia de nivel federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, de los organismos públicos que por sus funciones justifiquen la necesidad y las empresas de seguridad privada están obligadas a hacer la manifestación a que refiere el artículo anterior.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 06-12-2022, 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los organismos de seguridad cumplan con esta obligación para mantener la legalidad en la posesión de armas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LFAFE?

Los titulares de organismos de seguridad pública y procuración de justicia deben manifestar la adquisición de armas, cumpliendo con las regulaciones establecidas. Esto asegura un control adecuado del armamento en el sector público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Es importante que los organismos de seguridad cumplan con esta obligación para mantener la legalidad en la posesión de armas.

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