La Secretaría puede determinar la cantidad y tipo de armas permitidas para tiro y cacería, así como autorizar la adquisición de municiones especiales. Esta regulación es clave para la práctica segura de estas actividades.
La Secretaría tiene la facultad de determinar en cada caso, la cantidad y tipo de armas para tiro y cacería de las señaladas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley que, por sus características, pueden poseerse, transportarse y emplearse en los lugares autorizados, así como las cantidades de municiones correspondientes y los periodos para su adquisición, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
Asimismo, puede autorizar a las personas deportistas de cacería que cuenten con los permisos que establece esta Ley y su Reglamento la adquisición de cartuchos con características especiales, específicamente los utilizados para dicha actividad; y a las de caza y tiro, la posesión, el transporte y empleo del rifle de repetición o funcionamiento semiautomático, no convertible en automático de calibre deportivo .223", .308”, .270”, .243” y demás que sean aplicables a esta actividad lúdica, siempre y cuando se encuentren debidamente registradas en un club o asociación de caza y tiro.
Las solicitudes de autorización se deben realizar directamente o por conducto del club o asociación. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los clubes de tiro y cacería deben estar al tanto de estas regulaciones para operar dentro de la ley. La autorización adecuada es esencial.
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Art. 18. Manifestación de organismos de seguridad
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Art. 20. Registro de clubes de tiro y cacería
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