LFAFE

Artículo 20. Registro de clubes de tiro y cacería

Los clubes de tiro y cacería deben registrarse en las Secretarías correspondientes para el control de armas. Este registro es fundamental para la regulación de actividades deportivas relacionadas con armamento.

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Texto Legal

Los clubes o asociaciones de personas deportistas de tiro y cacería debidamente constituidas deben registrarse en las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional para el registro, control y vigilancia de las armas que posean las personas socias; a cuyo efecto deben cumplir con los requisitos que señala el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clubes deben cumplir con los requisitos de registro para evitar sanciones. La regulación adecuada es clave para su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFAFE?

Los clubes de tiro y cacería deben registrarse en las Secretarías correspondientes para el control de armas. Este registro es fundamental para la regulación de actividades deportivas relacionadas con armamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los clubes deben cumplir con los requisitos de registro para evitar sanciones. La regulación adecuada es clave para su operación.

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