LFAFE

Artículo 20 Bis. Autorización para campos de tiro

La Secretaría puede autorizar el registro y uso de campos de tiro, ya sean abiertos o cubiertos, bajo ciertas condiciones. Esta regulación busca asegurar la práctica segura de estas actividades.

campos de tiroautorizacionregulacion

Texto Legal

La Secretaría puede autorizar a los clubes de tiro y a los organismos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, el registro y empleo de un campo de tiro abierto o stand de tiro cubierto o subterráneo de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los interesados en establecer campos de tiro deben cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas legales. La autorización es un paso crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 Bis del LFAFE?

La Secretaría puede autorizar el registro y uso de campos de tiro, ya sean abiertos o cubiertos, bajo ciertas condiciones. Esta regulación busca asegurar la práctica segura de estas actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los interesados en establecer campos de tiro deben cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas legales. La autorización es un paso crucial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 Bis del LFAFE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 Bis LFAFE desde tu celular