La Secretaría puede autorizar el registro y uso de campos de tiro, ya sean abiertos o cubiertos, bajo ciertas condiciones. Esta regulación busca asegurar la práctica segura de estas actividades.
La Secretaría puede autorizar a los clubes de tiro y a los organismos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, el registro y empleo de un campo de tiro abierto o stand de tiro cubierto o subterráneo de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los interesados en establecer campos de tiro deben cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas legales. La autorización es un paso crucial.
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