Se permite la posesión de colecciones o museos de armas con el permiso de la Secretaría, incluyendo armas de valor cultural o histórico. Este artículo regula la conservación de armamento significativo.
Las personas físicas o morales, públicas o privadas pueden poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría.
También pueden poseer, cumpliendo con los mismos requisitos, armas de las reservadas por esta Ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico.
Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se requerirá, además, autorización por escrito de la Secretaría.
Queda prohibido adquirir cartuchos para las armas a que refiere este artículo.
La instalación donde se establezca una colección o museo de armas debe cumplir con las medidas de seguridad que establezca la Secretaría. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los propietarios de colecciones deben asegurarse de obtener los permisos necesarios para evitar sanciones. La regulación de estas posesiones es fundamental.
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