LFAFE

Artículo 14. Notificación de extravío o robo

El extravío, robo o decomiso de un arma debe ser reportado a la Secretaría y a la autoridad ministerial correspondiente. Este procedimiento es esencial para el control y seguimiento de armamento.

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Texto Legal

El extravío, robo, destrucción, enajenación, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte debe hacerse del conocimiento de la Secretaría, así como de la autoridad ministerial en los casos que corresponda por parte de la persona titular del registro o, en caso de su fallecimiento o ausencia declarada, por la persona responsable designada, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones emitidas por dicha Secretaría. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025

CAPITULO II Posesión de armas en el domicilio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios de armas deben actuar rápidamente en caso de extravío o robo para evitar complicaciones legales. La notificación oportuna es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFAFE?

El extravío, robo o decomiso de un arma debe ser reportado a la Secretaría y a la autoridad ministerial correspondiente. Este procedimiento es esencial para el control y seguimiento de armamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los propietarios de armas deben actuar rápidamente en caso de extravío o robo para evitar complicaciones legales. La notificación oportuna es fundamental.

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