LFAFE

Artículo 13. Armas permitidas y su uso

Se permite la posesión de armas accionadas por gas o aire comprimido, siempre que no superen los 140 Joules. Su uso debe limitarse al lugar de trabajo o deporte, y se requiere demostrar la necesidad de su transporte.

armas permitidasuso laboraldeporte

Texto Legal

Se permiten las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón no superiores a los 140 Joules de energía cinética, así como los utensilios, herramientas o instrumentos similares que se utilicen para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte; sin embargo, su uso debe limitarse al local o sitio en el que se empleen.

Cuando las armas a que hace referencia el párrafo anterior sean transportadas por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deben demostrar esas circunstancias. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los usuarios de armas de aire comprimido cumplan con las regulaciones para evitar problemas legales. La documentación adecuada es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LFAFE?

Se permite la posesión de armas accionadas por gas o aire comprimido, siempre que no superen los 140 Joules. Su uso debe limitarse al lugar de trabajo o deporte, y se requiere demostrar la necesidad de su transporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Es importante que los usuarios de armas de aire comprimido cumplan con las regulaciones para evitar problemas legales. La documentación adecuada es clave.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 13 del LFAFE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 13 LFAFE desde tu celular