La adquisición de armas y cartuchos debe realizarse a través de la institución oficial designada por la Presidencia de la República. Este proceso está sujeto a condiciones específicas que deben ser cumplidas.
La adquisición de armas y cartuchos se hará por conducto de la institución oficial que señale la persona titular de la Presidencia de la República y se realizará en los términos y condiciones que señalen los ordenamientos que expida la Secretaría o la Secretaría de Marina, según corresponda. Artículo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los interesados deben estar atentos a los lineamientos que emitan las autoridades para evitar complicaciones en el proceso de adquisición. La falta de cumplimiento puede resultar en la negación de permisos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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