LFAFE

Artículo 51. Adquisición de armas y cartuchos

La adquisición de armas y cartuchos debe realizarse a través de la institución oficial designada por la Presidencia de la República. Este proceso está sujeto a condiciones específicas que deben ser cumplidas.

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Texto Legal

La adquisición de armas y cartuchos se hará por conducto de la institución oficial que señale la persona titular de la Presidencia de la República y se realizará en los términos y condiciones que señalen los ordenamientos que expida la Secretaría o la Secretaría de Marina, según corresponda. Artículo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los interesados deben estar atentos a los lineamientos que emitan las autoridades para evitar complicaciones en el proceso de adquisición. La falta de cumplimiento puede resultar en la negación de permisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LFAFE?

La adquisición de armas y cartuchos debe realizarse a través de la institución oficial designada por la Presidencia de la República. Este proceso está sujeto a condiciones específicas que deben ser cumplidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los interesados deben estar atentos a los lineamientos que emitan las autoridades para evitar complicaciones en el proceso de adquisición. La falta de cumplimiento puede resultar en la negación de permisos.

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