Este artículo establece los límites de venta de cartuchos según el tipo de arma y la actividad. Se especifican las cantidades permitidas anualmente, trimestralmente y mensualmente para diferentes usos.
La Secretaría, así como las personas físicas y morales con permiso general vigente, pueden vender únicamente en total por persona: Párrafo reformado DOF 29-05-2025
a).- Hasta 500 cartuchos calibre .22", con excepción de Magnum, Hornet y TCM. Inciso reformado DOF 29-05-2025
b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta de las permitidas por esta Ley. Inciso reformado DOF 29-05-2025
c).- Se deroga. Inciso derogado DOF 29-05-2025
d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.
Los periodos para comercialización de las cantidades de municiones son los siguientes:
a).- Anualmente, para la protección de domicilio y parcela;
b).- Trimestralmente, para actividades cinegéticas, y
c).- Mensualmente, para tiro deportivo. Párrafo con incisos adicionado DOF 29-05-2025 Reforma DOF 29-05-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los comerciantes y usuarios conozcan los límites establecidos para evitar sanciones. Además, es importante llevar un control adecuado de las ventas para cumplir con la ley.
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