LFAFE

Artículo 50. Límites de venta de municiones

Este artículo establece los límites de venta de cartuchos según el tipo de arma y la actividad. Se especifican las cantidades permitidas anualmente, trimestralmente y mensualmente para diferentes usos.

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Texto Legal

La Secretaría, así como las personas físicas y morales con permiso general vigente, pueden vender únicamente en total por persona: Párrafo reformado DOF 29-05-2025

a).- Hasta 500 cartuchos calibre .22", con excepción de Magnum, Hornet y TCM. Inciso reformado DOF 29-05-2025

b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta de las permitidas por esta Ley. Inciso reformado DOF 29-05-2025

c).- Se deroga. Inciso derogado DOF 29-05-2025

d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.

Los periodos para comercialización de las cantidades de municiones son los siguientes:

a).- Anualmente, para la protección de domicilio y parcela;

b).- Trimestralmente, para actividades cinegéticas, y

c).- Mensualmente, para tiro deportivo. Párrafo con incisos adicionado DOF 29-05-2025 Reforma DOF 29-05-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los comerciantes y usuarios conozcan los límites establecidos para evitar sanciones. Además, es importante llevar un control adecuado de las ventas para cumplir con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFAFE?

Este artículo establece los límites de venta de cartuchos según el tipo de arma y la actividad. Se especifican las cantidades permitidas anualmente, trimestralmente y mensualmente para diferentes usos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Es fundamental que los comerciantes y usuarios conozcan los límites establecidos para evitar sanciones. Además, es importante llevar un control adecuado de las ventas para cumplir con la ley.

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