LFAFE

Artículo 34 Bis. Uso de armamento oficial

El armamento y municiones de una licencia oficial colectiva solo pueden usarse en funciones oficiales y de seguridad pública, prohibiendo su uso en actividades privadas. Esto asegura un control adecuado del armamento.

armamentousooficialseguridad

Texto Legal

El armamento y municiones correspondientes a una licencia oficial colectiva solo pueden emplearse en funciones de carácter oficial y de seguridad pública. Queda prohibido su uso en actividades de carácter privado tales como seguridad a particulares, seguridad a los bienes y seguridad en el traslado de bienes o valores. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben asegurarse de que su personal esté capacitado para usar el armamento solo en funciones autorizadas, para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 Bis del LFAFE?

El armamento y municiones de una licencia oficial colectiva solo pueden usarse en funciones oficiales y de seguridad pública, prohibiendo su uso en actividades privadas. Esto asegura un control adecuado del armamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Las instituciones deben asegurarse de que su personal esté capacitado para usar el armamento solo en funciones autorizadas, para evitar problemas legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 Bis del LFAFE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 Bis LFAFE desde tu celular