Se establece una pena de tres a cinco años de prision para quienes envien armas por servicios de mensajería sin permisos. Este articulo busca regular el transporte de armamento.
Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que participe en el envío de armas, partes y componentes de las mismas, sus cargadores, municiones, cartuchos y partes constitutivas, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, a través del Servicio Postal Mexicano o de los servicios de mensajería y paquetería comercial.
La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el envío se trate de armas, cargadores, municiones o cartuchos de las previstas en las fracciones a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas de mensajería deben estar informadas sobre las restricciones en el envío de armas para evitar complicaciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo