Se penaliza con uno a dos años de prision a quienes realicen actividades reguladas por la ley sin los permisos adecuados. Este articulo busca asegurar el cumplimiento normativo.
Se impondrá una pena de un mes a dos años de prisión y multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que: Párrafo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025
I.- Realice actividades reguladas por esta Ley al amparo de un permiso general, sin cumplir con las condiciones de seguridad a las que estén obligados de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable; Fracción reformada DOF 29-05-2025
II.- Remita armas, objetos y materiales que regula esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas que no cuenten con los permisos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Fracción reformada DOF 29-05-2025
III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y
IV.- Enajene explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría, tratándose de artificios pirotécnicos se sujetarán a la cantidad establecida por el Reglamento de esta Ley. Fracción reformada DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los negocios que operan en este sector mantengan sus permisos actualizados para evitar sanciones.
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