LFAFE

Artículo 87 Bis. Artefactos explosivos improvisados

La fabricacion y uso de artefactos explosivos improvisados se penaliza con penas de quince a treinta años de prision. Este articulo aborda la gravedad de estos delitos.

artefactos explosivosimprovisadospena de prision

Texto Legal

A la persona que fabrique, transporte, posea, porte, comercialice, transfiera la posesión o haga uso de artefactos explosivos improvisados se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La pena se aumentará hasta dos terceras partes cuando el artefacto sea destinado o utilizado para actividades de la delincuencia organizada. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las autoridades deben intensificar la vigilancia sobre la fabricacion de artefactos explosivos improvisados para prevenir delitos graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 Bis del LFAFE?

La fabricacion y uso de artefactos explosivos improvisados se penaliza con penas de quince a treinta años de prision. Este articulo aborda la gravedad de estos delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Las autoridades deben intensificar la vigilancia sobre la fabricacion de artefactos explosivos improvisados para prevenir delitos graves.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 87 Bis del LFAFE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 87 Bis LFAFE desde tu celular