La fabricacion y uso de artefactos explosivos improvisados se penaliza con penas de quince a treinta años de prision. Este articulo aborda la gravedad de estos delitos.
A la persona que fabrique, transporte, posea, porte, comercialice, transfiera la posesión o haga uso de artefactos explosivos improvisados se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La pena se aumentará hasta dos terceras partes cuando el artefacto sea destinado o utilizado para actividades de la delincuencia organizada. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las autoridades deben intensificar la vigilancia sobre la fabricacion de artefactos explosivos improvisados para prevenir delitos graves.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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