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Artículo 8 Bis. Permisos de Armas Automáticas

La Secretaría puede otorgar permisos para la adquisición de armas automáticas a personal de seguridad pública, bajo estrictas condiciones y requisitos. Este artículo detalla el proceso para tales autorizaciones.

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Texto Legal

La Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. Para tales efectos, deben cumplirse los siguientes requisitos:

I.- Solicitud de la persona titular de la dependencia federal o del Poder Ejecutivo de la entidad federativa;

II.- Opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la necesidad para la adquisición y portación de las armas antes mencionadas;

III.- Suscripción de convenio de colaboración con la Secretaría para la capacitación y adiestramiento en el uso de las armas solicitadas;

IV.- La evaluación y certificación establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V.- Certificado Único Policial vigente del personal operativo al que se asignará el armamento solicitado;

VI.- Sujetarse a los lineamientos que establece el apartado B del artículo 29 de esta Ley.

Una vez que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que se ha cumplido con el objetivo que originó la solicitud para la adquisición y portación de las armas de fuego automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, estas deben ser transferidas por donación a la Secretaría o, en su caso, quedar bajo resguardo en la instalación militar que determine la Secretaría. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para entender cómo se regula el uso de armas automáticas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los requisitos para obtener estos permisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 Bis del LFAFE?

La Secretaría puede otorgar permisos para la adquisición de armas automáticas a personal de seguridad pública, bajo estrictas condiciones y requisitos. Este artículo detalla el proceso para tales autorizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Este artículo es clave para entender cómo se regula el uso de armas automáticas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los requisitos para obtener estos permisos.

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