LFAFE

Artículo 8. Prohibiciones de Posesión

Se prohíbe la posesión y portación de armas reservadas para la Fuerza Armada y aquellas fabricadas de manera artesanal, salvo excepciones. Este artículo establece limitaciones claras.

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Texto Legal

Está prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, replicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las prohibiciones es esencial para evitar problemas legales. Los profesionales deben estar atentos a las excepciones que se mencionan en la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFAFE?

Se prohíbe la posesión y portación de armas reservadas para la Fuerza Armada y aquellas fabricadas de manera artesanal, salvo excepciones. Este artículo establece limitaciones claras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Conocer las prohibiciones es esencial para evitar problemas legales. Los profesionales deben estar atentos a las excepciones que se mencionan en la ley.

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