Se prohíbe la posesión y portación de armas reservadas para la Fuerza Armada y aquellas fabricadas de manera artesanal, salvo excepciones. Este artículo establece limitaciones claras.
Está prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, replicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las prohibiciones es esencial para evitar problemas legales. Los profesionales deben estar atentos a las excepciones que se mencionan en la ley.
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