LFAFE

Artículo 7. Manifestación de Posesión

La posesión de armas debe ser manifestada ante la Secretaría para su inscripción en el Registro Federal. Esto incluye designar a un responsable para el trámite en caso de fallecimiento del titular.

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Texto Legal

La posesión de toda arma debe manifestarse ante la Secretaría para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

En la manifestación de posesión de arma, la persona titular debe designar a una persona física como responsable para realizar el trámite de destino final del arma ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia del titular. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta manifestación de posesión es crucial para evitar sanciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFAFE?

La posesión de armas debe ser manifestada ante la Secretaría para su inscripción en el Registro Federal. Esto incluye designar a un responsable para el trámite en caso de fallecimiento del titular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

La correcta manifestación de posesión es crucial para evitar sanciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con este requisito.

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