LFAFE

Artículo 84 Bis. Introduccion sin permisos

La introduccion de armas y explosivos sin permisos puede resultar en penas de seis a doce años de prision. Este articulo refuerza la importancia de cumplir con las regulaciones de importacion.

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Texto Legal

A la persona que introduzca o participe en la introducción al territorio nacional, sin los permisos correspondientes, de armas, sus piezas o componentes, cargadores, municiones o cartuchos, artificios, explosivos o substancias químicas relacionadas, de las que no están reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 24-12-1998. Reformado DOF 29-05-2025

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las empresas involucradas en la importacion de armas mantengan registros claros de sus permisos para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 Bis del LFAFE?

La introduccion de armas y explosivos sin permisos puede resultar en penas de seis a doce años de prision. Este articulo refuerza la importancia de cumplir con las regulaciones de importacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Es recomendable que las empresas involucradas en la importacion de armas mantengan registros claros de sus permisos para evitar problemas legales.

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