Se establecen penas de siete a treinta años de prision por la introduccion ilegal de armas y componentes al pais. Las serviduras publicas que no cumplan con su deber de impedirlo enfrentaran destitucion e inhabilitacion.
Se impondrá de siete a treinta años de prisión y multa de doscientas cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona:
I.- Que participe en la introducción al territorio nacional de forma ilícita y sin la autorización correspondiente, de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, así como armas, sus partes o componentes, cargadores, municiones, cartuchos, piezas o componentes, explosivos y materiales de los reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;
II.- Servidora pública que, estando obligada por sus funciones a impedir la introducción a que se refiere la fracción anterior, no lo haga. Además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público;
III.- Que enajene, adquiera o comercialice los objetos a que se refiere la fracción I, y
IV.- Que participe en el comercio ilícito de armas, sus piezas, componentes, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de los reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 24-12-1998, 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de la importacion de armas, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales para evitar sanciones.
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