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Artículo 83 Septies. Uso de vehiculos blindados

El uso de vehiculos blindados sin autorizacion puede resultar en penas de cinco a quince años de prision. La fabricacion o modificacion de vehiculos blindados sin permiso conlleva penas de cuatro a diez años.

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Texto Legal

A la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta Ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

A la persona que fabrique, ensamble o blinde de forma profesional o artesanal vehículos sin la autorización correspondiente, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas de seguridad y particulares que utilicen vehiculos blindados se aseguren de contar con los permisos necesarios para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 Septies del LFAFE?

El uso de vehiculos blindados sin autorizacion puede resultar en penas de cinco a quince años de prision. La fabricacion o modificacion de vehiculos blindados sin permiso conlleva penas de cuatro a diez años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 Septies de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Es crucial que las empresas de seguridad y particulares que utilicen vehiculos blindados se aseguren de contar con los permisos necesarios para evitar sanciones severas.

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