Se sanciona a quienes distribuyan ilícitamente equipos y diseños para la fabricación de armas y accesorios. Las penas son severas, reflejando la gravedad de la infracción.
Se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de setecientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que emplee o distribuya ilícitamente:
I.- Diseños, instrucciones, planos digitales, manuales, software o máquinas para la fabricación de armas, sus cargadores, sus piezas, componentes;
II.- Aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas mediante la utilización de técnicas aditivas, tridimensionales o de forma artesanal, y
III.- Equipos de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el uso del armamento, en actividades ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distribución de equipos para la fabricación de armas es un delito grave. Los involucrados en estas actividades deben ser conscientes de las implicaciones legales y las severas sanciones que pueden enfrentar.
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