Se establecen sanciones para quienes transporten cargadores o accesorios sin autorización, con penas que varían según la cantidad. Las sanciones son independientes de otras infracciones relacionadas con armas.
A la persona que, sin autorización posea, porte o transporte cargadores, así como cualquier otro accesorio para abastecer de municiones o cartuchos un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:
I.- Prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores u otros accesorios, y
II.- Prisión de cuatro a ocho años y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de más de cinco cargadores u otros accesorios.
Las penas previstas en el presente artículo se deben imponer con independencia de aquellas que correspondan por la comisión de otros delitos.
No se debe subsumir la pena que corresponda a los cargadores cuando se sancione la posesión o portación de arma, si el cargador no abastece el arma.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fracción reformada DOF 19-02-2021 Artículo adicionado DOF 12-11-2015. Reformado (antes Artículo 83 Quintus) DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posesión y transporte de cargadores sin autorización puede resultar en sanciones severas. Es recomendable que los poseedores de armas se informen sobre las regulaciones específicas para evitar problemas legales.
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