LFAFE

Artículo 83 Quáter. Sanciones por transporte de municiones

Se sanciona a quienes transporten municiones en cantidades mayores a las permitidas sin autorización. Las penas incluyen prisión y multas significativas.

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Texto Legal

A la persona que, sin autorización posea, porte o transporte municiones o cartuchos en cantidades mayores a las establecidas en el artículo 50 de esta Ley, se le sancionará con:

I.- Prisión de uno a cuatro años y multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de las armas comprendidas en los artículos 9o., 10 y 11 incisos a) y b) de esta Ley, y

II.- Prisión de cuatro a siete años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de las armas comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley. Fracción reformada DOF 19-02-2021 Artículo adicionado DOF 24-12-1998. Reformado (antes Artículo 83 Quat) DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El transporte de municiones debe hacerse dentro de los límites establecidos por la ley. Los infractores pueden enfrentar sanciones severas, por lo que es crucial conocer las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 Quáter del LFAFE?

Se sanciona a quienes transporten municiones en cantidades mayores a las permitidas sin autorización. Las penas incluyen prisión y multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 Quáter de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

El transporte de municiones debe hacerse dentro de los límites establecidos por la ley. Los infractores pueden enfrentar sanciones severas, por lo que es crucial conocer las regulaciones.

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