LFAFE

Artículo 75 Bis. Responsabilidad tras fallecimiento del titular

En caso de fallecimiento del titular de un arma, la persona designada debe solicitar el destino final de las armas. Esto es crucial para el control de posesiones.

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Texto Legal

En caso de fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia de la persona titular de la manifestación de posesión de un arma, la persona física designada debe asumir la responsabilidad de solicitar ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos el destino final de las armas, cargadores y municiones que su titular haya dejado con motivo del suceso. La persona física designada debe sujetarse a lo descrito en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las personas designadas estén informadas sobre sus responsabilidades. La falta de acción puede resultar en complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 Bis del LFAFE?

En caso de fallecimiento del titular de un arma, la persona designada debe solicitar el destino final de las armas. Esto es crucial para el control de posesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Es importante que las personas designadas estén informadas sobre sus responsabilidades. La falta de acción puede resultar en complicaciones legales.

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