Se penaliza con seis a diez años de prision a quienes comercialicen armas sin comprobar su procedencia legal. Este articulo busca regular el mercado de armamento.
Se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que comercialice o enajene armas, piezas o componentes y materiales regulados por esta Ley y a aquellas que las adquieran sin comprobar su procedencia legal. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 24-12-1998, 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los comerciantes de armas deben tener un sistema riguroso de verificacion de la procedencia de los productos para evitar sanciones penales.
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