LFAFE

Artículo 85. Comercializacion de armas

Se penaliza con seis a diez años de prision a quienes comercialicen armas sin comprobar su procedencia legal. Este articulo busca regular el mercado de armamento.

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Texto Legal

Se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que comercialice o enajene armas, piezas o componentes y materiales regulados por esta Ley y a aquellas que las adquieran sin comprobar su procedencia legal. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 24-12-1998, 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los comerciantes de armas deben tener un sistema riguroso de verificacion de la procedencia de los productos para evitar sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LFAFE?

Se penaliza con seis a diez años de prision a quienes comercialicen armas sin comprobar su procedencia legal. Este articulo busca regular el mercado de armamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los comerciantes de armas deben tener un sistema riguroso de verificacion de la procedencia de los productos para evitar sanciones penales.

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