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Artículo 85 Bis. Fabricacion y exportacion ilegal

La fabricacion y exportacion ilegal de armas conlleva penas de siete a quince años de prision. Este articulo busca combatir el trafico de armamento.

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Texto Legal

Se impondrá una pena de siete a quince años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I.- A las personas que fabriquen o exporten armas, municiones, piezas, componentes, cargadores, cartuchos, artificios o explosivos ilícitamente;

II.- A comerciantes de armas que, sin permiso, transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I;

III.- A las personas que dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, municipales, de las alcaldías o de la Fuerza Armada Permanente, y

IV.- A las personas que fabriquen o ensamblen armas a partir de piezas, componentes o accesorios originales, improvisados, artesanales o en partes maquinadas tridimensionalmente, así como a los que fabriquen aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas. Artículo adicionado DOF 24-12-1998. Reformado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de contar con todos los permisos necesarios para la fabricacion y exportacion de armas, evitando asi sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 Bis del LFAFE?

La fabricacion y exportacion ilegal de armas conlleva penas de siete a quince años de prision. Este articulo busca combatir el trafico de armamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Las empresas deben asegurarse de contar con todos los permisos necesarios para la fabricacion y exportacion de armas, evitando asi sanciones severas.

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