LFAFE

Artículo 85 Ter. Negligencia en el manejo de armas

Se penaliza con uno a tres años de prision a quienes por negligencia provoquen el robo o extravio de armas. La reincidencia puede llevar a la cancelacion de licencias.

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Texto Legal

Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que por negligencia provoque el robo o extravío de las armas comprendidas en la licencia respectiva, dotadas o adquiridas por las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, municipales, de las alcaldías o empresas de seguridad privada.

La reincidencia de esta conducta por parte de los elementos de las empresas de seguridad privada es motivo de suspensión o cancelación de su licencia. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las empresas de seguridad implementen protocolos estrictos para el manejo y custodia de armas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 Ter del LFAFE?

Se penaliza con uno a tres años de prision a quienes por negligencia provoquen el robo o extravio de armas. La reincidencia puede llevar a la cancelacion de licencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 Ter de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Es fundamental que las empresas de seguridad implementen protocolos estrictos para el manejo y custodia de armas para evitar sanciones.

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