LFAFE

Artículo 57. Comunicación a la Secretaría

Los interesados en armas en poder de la aduana deben comunicarlo a la Secretaría para designar un representante en el despacho aduanal. Este proceso es crucial para el retiro de bienes.

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Texto Legal

Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no debe permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los importadores mantengan una comunicación fluida con la Secretaría para evitar retrasos en el despacho aduanal. La designación de un representante puede agilizar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LFAFE?

Los interesados en armas en poder de la aduana deben comunicarlo a la Secretaría para designar un representante en el despacho aduanal. Este proceso es crucial para el retiro de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Es vital que los importadores mantengan una comunicación fluida con la Secretaría para evitar retrasos en el despacho aduanal. La designación de un representante puede agilizar el proceso.

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