Para exportar armas, los interesados deben acreditar que tienen el permiso de importación del país destino. Este artículo asegura el cumplimiento de normativas internacionales.
Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o materiales mencionados, los interesados deben acreditar ante la Secretaría, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los exportadores deben estar al tanto de las normativas del país receptor para evitar problemas en la aduana. Asegurarse de tener todos los permisos en regla es esencial.
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Art. 55 Bis. Modificación de permisos extraordinarios
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