LFAFE

Artículo 56. Permisos de exportación

Para exportar armas, los interesados deben acreditar que tienen el permiso de importación del país destino. Este artículo asegura el cumplimiento de normativas internacionales.

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Texto Legal

Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o materiales mencionados, los interesados deben acreditar ante la Secretaría, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los exportadores deben estar al tanto de las normativas del país receptor para evitar problemas en la aduana. Asegurarse de tener todos los permisos en regla es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LFAFE?

Para exportar armas, los interesados deben acreditar que tienen el permiso de importación del país destino. Este artículo asegura el cumplimiento de normativas internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los exportadores deben estar al tanto de las normativas del país receptor para evitar problemas en la aduana. Asegurarse de tener todos los permisos en regla es esencial.

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