LFAFE

Artículo 55 Bis. Modificación de permisos extraordinarios

Los permisos extraordinarios de importación y exportación pueden ser modificados una vez, con autorización de la Secretaría. Se deben seguir las regulaciones establecidas.

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Texto Legal

Los permisos extraordinarios de importación y exportación otorgados a las empresas proveedoras de las armas, objetos y materiales referidos en esta Ley pueden ser modificados una sola ocasión, a solicitud de los interesados, previa autorización de la Secretaría, con excepción de las cantidades de material ya autorizado.

La importación o exportación de materiales sujetos a regulación por parte de la Secretaría se deben ajustar a las prescripciones establecidas por ésta y por la Secretaría de Economía. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las empresas mantengan un registro claro de sus permisos para facilitar cualquier modificación necesaria. La transparencia en este proceso es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 Bis del LFAFE?

Los permisos extraordinarios de importación y exportación pueden ser modificados una vez, con autorización de la Secretaría. Se deben seguir las regulaciones establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Es recomendable que las empresas mantengan un registro claro de sus permisos para facilitar cualquier modificación necesaria. La transparencia en este proceso es clave.

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