LFAFE

Artículo 55. Importación de armas

Las armas importadas deben destinarse al uso señalado en los permisos otorgados. Cualquier modificación requiere un nuevo permiso.

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Texto Legal

Las armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley que se importen al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos. Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino señalado, requiere de nuevo permiso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los importadores deben asegurarse de que sus permisos estén en orden y que el uso de las armas sea el correcto. Cualquier cambio en el destino puede resultar en complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LFAFE?

Las armas importadas deben destinarse al uso señalado en los permisos otorgados. Cualquier modificación requiere un nuevo permiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los importadores deben asegurarse de que sus permisos estén en orden y que el uso de las armas sea el correcto. Cualquier cambio en el destino puede resultar en complicaciones legales.

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