El articulo establece que solo la persona titular de la Presidencia de la Republica puede autorizar la creacion de fabricas y comercios de armas. La Secretaria es responsable del control y vigilancia de estas actividades, otorgando permisos en conjunto con otras autoridades.
Es facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.
El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, artificios, explosivos y substancias químicas relacionadas, será hecho por la Secretaría.
Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría con conocimiento de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.
Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las empresas que deseen operar en este sector comprendan la jerarquía de permisos y la necesidad de coordinarse con diversas autoridades. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.
Anterior
Art. 36. Prohibiciones en manifestaciones
Siguiente
Art. 38. Requisitos adicionales para permisos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo