LFAFE

Artículo 36. Prohibiciones en manifestaciones

Se prohíbe a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, salvo en ciertos eventos deportivos. Esta regulación busca mantener el orden público y la seguridad.

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Texto Legal

Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, a asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos de charrería, tiro o cacería.

TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.

CAPITULO I Disposiciones preliminares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los particulares deben ser conscientes de las restricciones sobre la portación de armas en eventos públicos para evitar sanciones. La seguridad pública es una prioridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFAFE?

Se prohíbe a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, salvo en ciertos eventos deportivos. Esta regulación busca mantener el orden público y la seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los particulares deben ser conscientes de las restricciones sobre la portación de armas en eventos públicos para evitar sanciones. La seguridad pública es una prioridad.

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