LFAFE

Artículo 53. Compraventa entre particulares

Las transferencias de armas y municiones entre particulares deben cumplir con requisitos establecidos por la ley. Se requiere autorización de la Secretaría para ciertas transferencias.

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Texto Legal

En la compraventa, donación o permuta de armas, municiones, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, realizadas entre particulares, se deben cubrir los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Las transferencias de armamento entre los organismos que cuenten con licencias oficiales colectivas de portación de armas requieren autorización de la Secretaría. Artículo reformado DOF 29-05-2025

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los particulares deben asegurarse de cumplir con los requisitos para evitar problemas legales. La autorización de la Secretaría es un paso crucial en la transferencia de armamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFAFE?

Las transferencias de armas y municiones entre particulares deben cumplir con requisitos establecidos por la ley. Se requiere autorización de la Secretaría para ciertas transferencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los particulares deben asegurarse de cumplir con los requisitos para evitar problemas legales. La autorización de la Secretaría es un paso crucial en la transferencia de armamento.

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