Se prohíben los remates de armas, salvo en casos administrativos o judiciales. Esto busca regular el manejo de armas en el mercado.
Se prohíben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en esta Ley. Se exceptúan los administrativos y judiciales, en cuyo caso, las respectivas autoridades deben comunicarlo a la Secretaría, la que puede designar un representante que asista al acto. Sólo pueden ser postores las personas o negociaciones que tengan permiso de la Secretaría. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los permisionarios deben estar al tanto de esta prohibición para evitar sanciones. La comunicación con las autoridades es esencial en estos casos.
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