LFAFE

Artículo 74. Prohibicion de remates de armas

Se prohíben los remates de armas, salvo en casos administrativos o judiciales. Esto busca regular el manejo de armas en el mercado.

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Texto Legal

Se prohíben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en esta Ley. Se exceptúan los administrativos y judiciales, en cuyo caso, las respectivas autoridades deben comunicarlo a la Secretaría, la que puede designar un representante que asista al acto. Sólo pueden ser postores las personas o negociaciones que tengan permiso de la Secretaría. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los permisionarios deben estar al tanto de esta prohibición para evitar sanciones. La comunicación con las autoridades es esencial en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LFAFE?

Se prohíben los remates de armas, salvo en casos administrativos o judiciales. Esto busca regular el manejo de armas en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los permisionarios deben estar al tanto de esta prohibición para evitar sanciones. La comunicación con las autoridades es esencial en estos casos.

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