LFAFE

Artículo 45 Bis. Modificaciones de permisos

Este articulo regula las modificaciones que las personas morales deben informar a la Secretaria en un plazo de 15 dias. Asegura que todas las modificaciones cumplan con los requisitos legales establecidos.

modificacionespermisospersonas moralessecretaria

Texto Legal

Cualquier modificación que hagan las personas morales que cuenten con algún permiso general deben hacerla del conocimiento de la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su modificación, lo que deben de acreditar con original o copia certificada del documento legal en que conste la modificación, que debe agregarse a su expediente.

La modificación debe cumplir con los requisitos que señalen esta Ley y su Reglamento y demás disposiciones que emita la Secretaría. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las personas morales deben estar atentas a los plazos establecidos para evitar sanciones. Es recomendable llevar un registro detallado de todas las modificaciones realizadas y asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales para su validacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 Bis del LFAFE?

Este articulo regula las modificaciones que las personas morales deben informar a la Secretaria en un plazo de 15 dias. Asegura que todas las modificaciones cumplan con los requisitos legales establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Las personas morales deben estar atentas a los plazos establecidos para evitar sanciones. Es recomendable llevar un registro detallado de todas las modificaciones realizadas y asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales para su validacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 45 Bis del LFAFE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 45 Bis LFAFE desde tu celular