Las armas y explosivos involucrados en delitos deben ser decomisados y destruidos, salvo excepciones. Este articulo establece el procedimiento para el manejo de armamento asegurado.
Las armas, municiones, accesorios, ingenios y vehículos blindados materia de los delitos señalados en este capítulo, deben ser decomisadas para su destrucción, se exceptúan las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y aquellos de aplicación militar.
Durante el tiempo de su aseguramiento, las armas, cargadores, municiones y accesorios deben permanecer en las bodegas de indicios de la autoridad que los tenga a su disposición, con excepción de las calibres .50" o superiores, ametralladoras en todos sus calibres, lanzacohetes, lanzagranadas y aquellos que la propia Secretaría determine, las que serán remitidas a la instalación militar más cercana para su guarda y custodia, con base en las disposiciones o acuerdos generales entre esta Secretaría y las autoridades encargadas de la procuración de justicia.
Las armas recibidas para disposición final serán destruidas o se destinarán a instituciones militares, las de valor histórico, cultural, científico o artístico se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría.
Respecto de los artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionados con estos, que hayan sido asegurados, previo peritaje, la autoridad correspondiente ordenará a la autoridad que los haya asegurado su inmediata destrucción, ya sea en el lugar donde hayan sido localizados o en aquel que no represente peligro para la población.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las autoridades sigan procedimientos claros para el decomiso y destruccion de armas, garantizando la seguridad publica.
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