Se establece una pena de prisión de dos a cinco años y multas significativas para las empresas de seguridad privada que incumplan con el artículo 30 Bis de la Ley. Esto resalta la importancia del cumplimiento normativo en el sector.
Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las personas titulares o administradoras de las empresas de seguridad privada que incumplan lo establecido en el artículo 30 Bis de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas de seguridad deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones severas. Es recomendable realizar auditorías internas para asegurar el cumplimiento de la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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