LFAFE

Artículo 89 Bis. Prisión para empresas de seguridad

Se establece una pena de prisión de dos a cinco años y multas significativas para las empresas de seguridad privada que incumplan con el artículo 30 Bis de la Ley. Esto resalta la importancia del cumplimiento normativo en el sector.

prisionmultasseguridad privada

Texto Legal

Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las personas titulares o administradoras de las empresas de seguridad privada que incumplan lo establecido en el artículo 30 Bis de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas de seguridad deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones severas. Es recomendable realizar auditorías internas para asegurar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 Bis del LFAFE?

Se establece una pena de prisión de dos a cinco años y multas significativas para las empresas de seguridad privada que incumplan con el artículo 30 Bis de la Ley. Esto resalta la importancia del cumplimiento normativo en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Las empresas de seguridad deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones severas. Es recomendable realizar auditorías internas para asegurar el cumplimiento de la ley.

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