LFAFE

Artículo 71. Control de fábricas en caso de guerra

En situaciones de guerra, las fábricas de armas quedarán bajo control de la Secretaría. Esto asegura que la producción se maneje de manera adecuada.

guerracontrolfábricas

Texto Legal

En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y materiales aludidos en esta Ley, previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a cambios en la regulación durante situaciones de emergencia. Mantener una comunicación abierta con las autoridades es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LFAFE?

En situaciones de guerra, las fábricas de armas quedarán bajo control de la Secretaría. Esto asegura que la producción se maneje de manera adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a cambios en la regulación durante situaciones de emergencia. Mantener una comunicación abierta con las autoridades es clave.

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