En situaciones de guerra, las fábricas de armas quedarán bajo control de la Secretaría. Esto asegura que la producción se maneje de manera adecuada.
En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y materiales aludidos en esta Ley, previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a cambios en la regulación durante situaciones de emergencia. Mantener una comunicación abierta con las autoridades es clave.
Anterior
Art. 70. Medidas ante alteraciones de tranquilidad
Siguiente
Art. 72. Verificación de condiciones de seguridad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo