LFAFE

Artículo 25. Tipos de licencias de portación

Las licencias para la portación de armas se dividen en particulares e oficiales colectivas, cada una con requisitos y plazos de revalidación específicos. Estas licencias son intransferibles y deben ser renovadas periódicamente.

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Texto Legal

Las licencias para la portación de armas son de dos tipos:

I.- Particulares:

a).- Individuales, para personas físicas, las cuales deben revalidarse cada año.

b).- Colectivas, para personas morales, las cuales deben revalidarse cada dos años, y

II.- Oficiales Colectivas, para las instituciones a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, las cuales deben revalidarse cada dos años.

Ambos tipos de licencias son intransferibles. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los solicitantes de licencias estén al tanto de los plazos de revalidación para evitar sanciones. Las empresas deben asegurarse de que sus licencias colectivas estén siempre actualizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFAFE?

Las licencias para la portación de armas se dividen en particulares e oficiales colectivas, cada una con requisitos y plazos de revalidación específicos. Estas licencias son intransferibles y deben ser renovadas periódicamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Es crucial que los solicitantes de licencias estén al tanto de los plazos de revalidación para evitar sanciones. Las empresas deben asegurarse de que sus licencias colectivas estén siempre actualizadas.

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