LFAFE

Artículo 5. Campañas Educativas

El Estado debe llevar a cabo campañas educativas para promover la cultura de paz y desarme, enfocándose en la reducción de armas y explosivos. Esto incluye información sobre riesgos asociados.

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Texto Legal

El Poder Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben realizar campañas educativas permanentes de culturas de paz y desarme que tengan por objeto reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo.

Dichas campañas deben incluir información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riesgos en su manipulación.

Por razones de interés público, sólo se autoriza la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 06-12-2022, 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las campañas educativas son una herramienta importante para la prevención. Los contadores y abogados pueden colaborar en la difusión de información sobre la ley y sus implicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFAFE?

El Estado debe llevar a cabo campañas educativas para promover la cultura de paz y desarme, enfocándose en la reducción de armas y explosivos. Esto incluye información sobre riesgos asociados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Las campañas educativas son una herramienta importante para la prevención. Los contadores y abogados pueden colaborar en la difusión de información sobre la ley y sus implicaciones.

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